este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa relativa a la Incompetencia contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada GABRIEL JOSE AIQUEL ABARCA, antes identificado, y en consecuencia este Tribunal:
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, y DECLINA la competencia de la presente demanda, a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolit.....