Acuerda: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, el cual presta sus servicios en el Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 13,3398 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente