es por lo que se revoca por contrario imperio dicho auto de admisión y se declara inadmisible la solicitud, debiendo la parte solicitante proceder de manera autónoma y en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil o demás procedimientos especiales pertinentes a las pretensiones jurídicas que pudieran plantear. En consecuencia, se declara terminada la presente solicitud. Archívese el presente asunto