Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora y a los que se encuentren a derecho, se acuerda informarle de la presente decisión por los medios telemáticos proporcionados en el expediente, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.