Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS, CANCELACION DE BENEFICIOS LEGALES, CONTRACTUALES Y DAÑO MORAL, INCOADA por el ciudadano JESUS EDUARDO ERAILAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.342.563, asistido por los abogados José Silva y Rafael Serven, Matricula de Inpreabogado N° 212.522 y 201.338, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA TURMERO. Así se decide.