Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil "DROGERÍA FARMALOR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 2.012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, representada por su director gerente, el ciudadano JONATHA ALEXANDER VETESE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.162.766, en contra de la Sociedad Mercantil "FARMACIA COCHE ARAGUA 2, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fec.....