Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARILYN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.989, contra los ciudadanos ERNESTO RAGAZZONI CRUZ, FABIOLA RAGAZZONI CRUZ, y EMMA CRUZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.197.993, V-7.211.731 y V-7.239.981, respectivamente.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.....