Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano VÍCTOR DANIEL PARRA, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a VÍCTOR DANIEL PARRA y DIGNA HERNÁNDEZ, antes identificados, desde el día 28 de junio de 1.975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 06, tomo 01, folio 06, del año 1.975, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua.