SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DORIS MARIA PIÑANGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.584.624, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano LUÍS ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.585.700, de este domicilio por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 19 de Octubre de 1980 como consta de Acta de Matrimonio N° 101----------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni ad.....