Ahora bien revisando el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Resolución objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.