Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 31 de marzo de 2006 por el abogado Alejandro Mata Benitez en su condición de apoderado judicial de la demandante contra el auto dictado en la presente causa el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metrop.....