DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA CON LUGAR el cambio de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada de conformidad con el artículo 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado MARCO ALEXANDER ALVARADO RICO, titular de la cédula de identidad Nro.. V-17.472.875, Como consecuencia de lo expuesto: PRIMERO: Se otorga a la imputada la Medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del artículo 256, específicamente un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Se impone al acusado la prohibición expresa de .....