SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA OPUESTA POR EL DEMANDADO respecto de su FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER ESTE JUICIO y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuera incoado por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO DIEPPA CONDAT y RAFAEL ALBERTO DIEPPA MARQUINA contra el ciudadano EDGAR EDUARDO CHACÓN ÁLVAREZ, todos identificados anteriormente.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José F.....