Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluida el presente procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy, diecisiete de Julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.