Por todos los razonamientos señalados, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada HERMELINDA CABELLO, en su condición de Defensor del penado CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de Edad mayor de edad, nacida en fecha 20 de Enero de 1.985, titular de la cédula de identidad N° 18.653.528, hijo de los ciudadanos Ramona Chacón y José Veliz. Soltero con domicilio en la calle transversal G, casa N° 206 del sector Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, penado en el asunto NP01-P-2005-007842, seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley.....