En razón de ello este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Admite la acusación formulada por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico contra el imputado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 6° del Código Penal, toda vez que, no les es aplicable la circunstancia especifica contenida en el ordinal 3° del citado dispositivo legal puesto que los hechos ocurrieron siendo las 6:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Publica, con los cuales quedan demostrada la existencia del referido hecho punible así como la culpabilidad y responsabilidad del acusado. TERCERO: Vista la declaración pura y simple manifestada por el acusado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHO, de acogerse a la aplicación del Procedimiento de admisión de los hechos normado en el articulo 376 .....