En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra SOCIEDAD MERCNTIL WIT SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, anotada bajo el Nº 96, Tomo 504AQTO, domiciliada en calle la Fundación, Urbanización Santa Cruz, Guatire, Estado Miranda, en su caràcter de Prestataria y al ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.719, en.....