En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la querella interpuesta por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, Inpreabogado Nro. 139.995, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRELLES GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.472.848, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 012-2012, dictada en fecha 20 de marzo de 2012 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS- (C.I.C.P.C.), mediante la cual se destituyó al querellante del cargo de Agente de Seguridad del prenombrado Cuerpo de Investigaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia......