Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL RAGEL QUINAL, antes identificado, en representación de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra de la ciudadana MARYELYS GRISBETH YEGRES VÉLIZ, ya identificada, estableciéndose el Ofrecimiento de la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, la cual depositará el demandante a la d.....