En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.230, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro 94.152, contra la ciudadana SHIRLEY DAYAHANA PATIÑO BOGALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.917.168. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) .....