este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MIGUEL DIAZ, RONALD CASTRO, JULIO MOLINA, MARCOS PETIT, FELIX LIENDO y RAYMER SEQUERA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.472.793, V-15.275.245, V- 17.367.685, V- 12.340.983, V-7.255.655 y V-18.852.563 respectivamente, integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical "SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S(SINUCENVARAGUA), contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.