Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada YELIS CAROLINA AREVALO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.421, Venezolano, de estado civil Soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.04-1980, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. GUASIMAL, MANZANA M69, APTO 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-3460211. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-