D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.100.592 y V-12.609.227, respectivamente, con correos electrónicos: rossmachado1984@gmail.com / machadodayana782@gmail.com, en su orden, y números telefónicos: 0412-434.39.28 / 0424-3.....