Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de abril de 2023, por la abogada CARMEN ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.880, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no subsanado el libelo de la demanda, y, en consecuencia, extinguido el presente proceso que por DESALOJO (local comercial) si.....