DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YAJAIRA GUTIERREZ ABACHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10863786, nacido en fecha 29-07-69, de 53 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: CAMATAGUA, BARRIO EL OLIVO TERCER CALLEJON LOS CHAGUARAMOS CASA S/N, teléfono: 04243075560, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libe.....