Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderaos Judiciales CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÒN CHONG RO Y LILIANOTH CHONG DE ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido éste plazo, quedará definitivamente firme la presente sen.....