DISPOSITIVA
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, defensor privado del ciudadano ÁLVAREZ HERNÁNDEZ PEDRO RAÚL, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 01/07/2004, pronunciada en la audiencia especial de presentación, en donde decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se confirma la recurrida.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADADE LA CORTE
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