PUNTO PREVIO: por cuanto no se evidencia ningún acto que fuese en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 del Código Adjetivo Penal. (Omissis) En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad requerida. PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: DANITZA NOEMI BUYON DE GARCIA, por la comisión de el delitos de: INVASION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 471 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatori.....