NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) DIAS MESES, es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) MESES, y SEIS (06) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respectivo.....