Es por lo que procede a reconvenir de la siguiente manera:
"(...). Para reconvenir, y así lo hago, a la sociedad mercantil HOTEL ROYAL ATLANTIC, c.a., (...), para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, en los siguientes aspectos: 1.- (...) 2.- Para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 7 y 38, literal d), del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la arrendadora HOTEL ROYAL ATLANTIC, C.A., cumpla con aquellas obligaciones sobrevenidas que se derivan del nexo contractual arrendaticio (...)".
El tribunal a los fines de resolver observa:
Señala el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil: "El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario."
Y siendo que, la dema.....