Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS ANDRES RENGEL SUCRE, condenándose a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUERRE ORIENTE R.L, a pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.6.661,25). Se condena en costas a la parte demandada