DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana Marilennys Barreto contra la Casa Bolivariana de la Mujer, ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada, pagarle a la ciudadana Marilennys Barreto, titular de la cédula de identidad Nro. 18.028.164, de este domicilio; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F. 2.0261, 73), por concepto de prestaciones sociales, mas el cesta ticket equivalente a la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.f. 2.097,98). A los efectos del pago de la indexación se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.