Por todo lo antes expuesto y con base a las consideraciones esgrimidas por este Tribunal, en cuanto a la veracidad de los hechos planteados y probados por la solicitante de la obviedad del error denunciado, lo que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO (Juicio Contencioso), a través del procedimiento establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente la Rectificación de la Partida de Matrimonio en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 eiusdem, en consecuencia, es Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: MARGARITA ASCANIO GÓMEZ de REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.159.420. SEGUNDO: Se ordena agrega.....