DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YALITZA JOSEFINA DE LUCA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.737.147contra la Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO P Y M C.A. registrada por ante el Registro Mercantil 2do. De la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotada bajo el No. 56, Tomo 2-A de fecha 28 febrero de 1964, representada por el ciudadano BENEDETTO MOSILLO. Debiendo cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (53.731,19Bs.). mas lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales se calcularan conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo por un solo experto utilizando la tasas fijada por el Banco .....