En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del acusado NOLBERTO REINALDO VARGAS, Venezolano, natural de Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1988, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Nexci Vargas (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.447.039, y domiciliado en: Barrancas, calle La Florida, casa N° 17, a una cuadra del Hospital de Barrancas de la población de Barrancas Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.811, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48, cardinal 1° ejusdem, respectivame.....