En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN DE DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana YENI JOSEFINA BLANCO DE GÓMEZ; contra el ciudadano LUIS MANUEL GÓMEZ DÍAZ, ambos ya identificados, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ella son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MONAGAS; y en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia. Déjese Tr.....