Por las razones y motivos aquí expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Declina la Competencia por el territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el Ciudadano EMIL RICAURTER VILLALOBOS contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC) antes identificado.
2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN CARACAS
En consecuencia, se ordenará remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión.
La Juez,
Dra. MARÍA ELENA BRAVO RICO
La Secretaria,
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