VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la Relación Laboral, suscrita entre las partes, a la ciudadana: YULIA ALEXANDRA GARCIA TORTOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 16.133.213, y de este domicilio, por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO SANTA MARTHA C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denom.....