En ese sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE in limine litis la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.584, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AZAEL RODAS LETRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.201.673.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia del presente fallo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Da.....