Con fundamento en lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los Siguientes términos Primero: Una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano JESUS RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.722.812 Venezolano, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1991, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero domiciliado en el Sector Mi jardín Zamorano Calle 1 casa 4 Punta de Mata teléfono: 0291-6432419 (de mi familia en maturín)., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos de.....