Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, interpuesto por el abogado PEDRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING Co. LTD, a favor del ciudadano JORMAN JOSUE BRITO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.137.977,y de este domicilio. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinentes y autorizar la devolución de la mencionada cantidad a nombre del oferente......