Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar realizada por la ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.725.890, asistida por los abogados en ejercicio, Luís Atilio Peña Muzziotti y Frankil José Zurita Valera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.074 y 152.591, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Notifíquese de la presente decisión al Gobernación del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción .....