este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Urbanización Los Jardines de San Jaime, al imputado : ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen condiciones.-