D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 18/07/2014, por la ABG. NELIXZA CAROLINA CALDERA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.627, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NEHOMAR RAFAEL CALDERA VALBUENA, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funcione.....