Con fundamento en los Artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-
En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.481.767, debidamente asistido por la abogada PAULINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.201, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Remítase el presente exped.....