Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho RODRIGO PIÑANGO, quien manifiesta actuar en su condición de defensor del ciudadano JACKSON TORRES, fundamentando su solicitud en los artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en os artículos 111, 174, 179, 263, 287, 373 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, Además del artículo 8 del Pacto de San José, violación constitucional que atribuye al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien según el accionante considera que el Juzgado a quo ha violado los derechos constitucionales de su representado, alegando que omitió lo estableci.....