V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2014, por el abogado JORGE SIERRALTA FIGARELLA, Inpreabogado No. 18.459, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO, ELSIE TERESA LUGO DE MUÑOZ, EDGARDO JOSE LUGO RISSO, CHEBLI MILAGROS LUGO DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-308.768, V-3.742.709, V-3.742.711 y V-3.742.710, respectivamente. Y al ciudadano JHONATAN DAVE OVALLES LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.734.157, en su carácter de herederos de la ciudadana CHEBLI MILAGROS LUGO DE OVALLES.
SEGUND.....