DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GIUSEPPE PASCUALI MANILIA VITOLO y DULCE MARIA RAMOS RIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.533.043 y V-5.646.744, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Cinco (05) de Enero de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la autoridad del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara en la República Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 02, tomo 4 fte y vto 5 fte, a.....