PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Catorce (14°) del Ministerio Publico en fecha 27/08/2019 en contra de la ciudadana DAHELI AGRUSVELY CORDERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 84 Todos del Código Penal,. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada DAHELI AGRUSVELY CORDERO del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: "Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde. Es todo". CUAR.....