Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la abogada A. Q. B., inscrita en el Inpreabogado Nº XXXX, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada PLASTICOS CANTACLARO C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la Ciudadana K. A. A. B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXX, en el lapso establecido para ello.